mi cliente no acepta que me niegue a responder una pregunta
Un cliente puede rechazar una negativa, pero no puede descartar el límite VSME
Si un cliente no acepta que una pregunta quede sin respuesta, eso no cambia el punto de partida en sí: la disposición sobre la cadena de suministro en la Directiva sobre información de sostenibilidad establece un límite en lo que una empresa sujeta a obligación de información puede solicitar a un proveedor con mil empleados o menos. El desacuerdo sobre ese límite es, en primer lugar, una conversación entre dos partes, no una confirmación automática de lo que sostiene quien ha elaborado el cuestionario. Un cliente sí puede insistir en que la información es necesaria, puede solicitar una aclaración, o puede cuestionar la relación por otras razones — esa es una evaluación comercial, independiente de la pregunta de si la solicitud original se ajustaba a la VSME.
En la práctica, es útil mantener la conversación de la forma más factual posible: no "no tengo por qué decir esto", sino una referencia al estándar en el que se basa la negativa, con una breve aclaración comercial de por qué la información solicitada queda fuera. Cómo debería formularse esto se explica en ¿cómo redacto correctamente que no voy a responder una pregunta. Si el cliente sigue insistiendo, el punto de fondo a menudo no es el tono de la respuesta, sino la cuestión de si la pregunta formulada realmente va más allá del módulo básico VSME — eso es precisamente lo que ¿puede mi cliente hacer todas las preguntas de sostenibilidad que quiera analiza.
En lo que esto se basa: la disposición sobre la cadena de suministro y el módulo básico VSME
La disposición sobre la cadena de suministro en la Directiva (UE) 2022/2464 limita lo que una empresa sujeta a obligación de información puede exigir a un proveedor más pequeño, utilizando el módulo básico VSME de EFRAG como punto de referencia para determinar qué entra dentro de ese límite. Esta limitación regula qué se puede solicitar — no cómo reacciona un cliente si un proveedor se acoge a ella, ni qué sucede si las partes discrepan al respecto. Para este último caso, en estas rapportaciones de PYMES, no existe una institución reconocida que pueda pronunciarse.
En lo que se basa
- Directiva (UE) 2022/2464 (CSRD) — la obligación de presentación de informes y a quién le aplica
- EFRAG VSME — el estándar voluntario para empresas medianas y pequeñas que no cotizan en bolsa, módulo básico
- Protocolo de Gases de Efecto Invernadero — la clasificación en alcances 1, 2 y 3
La norma se encuentra en EUR-Lex. Nos remitimos a cada afirmación; no tiene que creer lo que decimos.
Lo que debe hacer de manera concreta
La aplicación de cada obligación, con los plazos correspondientes y las plantillas para documentarlo, se encuentra en la suscripción.
Ver la suscripción Primero la comprobación de límites gratuitaEsto no es asesoramiento jurídico. Esta página proporciona información general sobre presentación de informes de sostenibilidad para las empresas medianas y pequeñas. No conocemos sus operaciones comerciales y no proporcionamos asesoramiento sobre sostenibilidad, verificación ni certificación. Si tiene dudas sobre su caso particular, consulte a un asesor o a su contador.
Redactado con IA basándose en las fuentes anteriores, revisado por una persona el 2026-09-05. ¿Hay algo incorrecto? Avísenos — las correcciones tienen prioridad.